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Nuevos parámetros para la Ciudadanía Italiana por Descendencia

  • Foto del escritor: Gregorio Arcaleni
    Gregorio Arcaleni
  • 15 abr
  • 3 Min. de lectura

Con el Decreto Legislativo del 28 de marzo de 2025, n. 36 , el Gobierno Italiano ha introducido disposiciones nuevas y urgentes con efecto a partir del 29.3.2025 relativas a la ciudadanía italiana por descendencia.


Estos cambios han afectado directamente

1. el Código Civil aprobado por real decreto de 25 de junio de 1865, n. 2358, y en particular los artículos 4 a 15;

2. Ley de 13 de junio de 1912, n. 555, que contiene disposiciones «Sobre la ciudadanía italiana»;

3. Ley de 21 de abril de 1983, n. 123, que contiene “Disposiciones sobre la ciudadanía”;

4. Ley de 5 de febrero de 1992, n. 91, que contiene “Nuevas disposiciones sobre la ciudadanía”;

5. y también el decreto legislativo del 1 de septiembre de 2011, n. 150, que contiene «Disposiciones complementarias al Código de Procedimiento Civil relativas a la reducción y simplificación de los procedimientos de cognición civil, de conformidad con el artículo 54 de la Ley Nº 18 de junio de 2009. 69» y en particular el artículo 19-bis;


El decreto fue presentado por el Gobierno como necesario para resolver cuestiones urgentes, e incluido en un esquema más amplio que afectará al futuro de la legislación italiana sobre la Ciudadanía, que deberá ser modificada en el futuro. Una visión que tiene en cuenta principalmente solo las economías de l'Estado, y no lod derechos de las personas. Para que el Decreto se convierta en Ley, deberá ser aprobado por el Parlamento dentro de los 60 días.


No tendrán por qué temer quienes ya hayan obtenido la ciudadanía y quienes antes del 27 de marzo de 2025 ya hayan iniciado un trámite administrativo o judicial de ciudadanía. De hecho, a estos se les aplicará la legislación anterior.


Con el citado decreto se aprobó la inserción del art 3-bis a la ley del 5 de febrero de 1992, n. 91, a continuación del art.3, en derogación de los artículos 1, 2, 3, 14 y 20 de esta ley, el artículo 5 de la ley de 21 de abril de 1983, n. 123, en los artículos 1, 2, 7, 10, 12 y 19 de la ley de 13 de junio de 1912, n. 555, así como a los artículos 4, 5, 7, 8 y 9 del código civil aprobado por real decreto 25 de junio de 1865, n. 2358. Este artículo se identifican los nuevos criterios para la transmisión de la ciudadanía por descendencia. Por tanto, se establece que son Italianos toda las personas nacida en el extranjero que:


1. uno de los padres, ciudadano italiano, nacido en Italia;

2. uno de los padres, ciudadano italiano, nacido en el extranjero, pero que haya residido en Italia al menos durante dos años consecutivos antes de la fecha de nacimiento o de adopción del niño;

3. un ascendiente de primer grado, ciudadano italiano, nacido en Italia.


Por tanto, el presente artículo reduce significativamente las posibilidades de solicitar la ciudadanía por ius sanguinis. A la luz de los principios jurídicos establecidos por la jurisprudencia hasta la fecha, la visión adoptada por el actual gobierno parece demasiado limitante. Es cierto que una posible impugnación de los nuevos parámetros, en el marco del derecho, podrá ser discutida, y ciertamente lo será, ante los tribunales superiores de justicia.


Este decreto también modificó el artículo 19-bis del Decreto Legislativo n. 1 de septiembre de 2011. 150, adicionando los incisos 2 bis y 2 ter e introduciendo así mayores deberes probatorios, que antes eran responsabilidad de los demandados, respecto de los demandantes, es decir respecto a los que solicitan judicialmente el reconocimiento de la ciudadanía por descendencia.


Para obtener más información, póngase en contacto.

 
 
 

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