top of page

Mercado único digital. UE y fin al bloqueo geográfico injustificado

El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión alcanzaron un acuerdo político para poner fin al bloqueo geográfico injustificado para los consumidores que deseen comprar productos o servicios en línea dentro de la UE. Las nuevas normas impulsarán el comercio electrónico en beneficio de los consumidores y las empresas que aprovechan el creciente mercado europeo en línea.


Para los ciudadanos, esto significa que podrán comprar sus nuevos electrodomésticos en línea, alquilar un coche o adquirir entradas para conciertos en otros países como lo hacen en el suyo propio. Se garantizará así que ya no encuentren barreras, por ejemplo que se les pida pagar con una tarjeta de débito o de crédito emitida en otro país.


Para las empresas, esto significa mayor seguridad jurídica en sus operaciones transfronterizas.


Las nuevas normas definen tres situaciones específicas en las que, desde el principio, no se concibe justificación ni criterios objetivos para que se dé un trato distinto a clientes de diferentes Estados miembros de la UE.


Son las siguientes:

· La venta de bienes sin entrega física. Ejemplo: un cliente belga desea comprar un frigorífico y encuentra la mejor oferta en un sitio Internet alemán. El cliente podrá encargar el producto y recogerlo en los locales del operador u organizar él mismo la entrega en su domicilio.

· La venta de servicios prestados por vía electrónica. Ejemplo: una consumidora búlgara quiere comprar a una empresa española servicios de alojamiento de datos para su sitio web. Ahora tendrá acceso al servicio y podrá registrar y comprar este servicio sin tener que pagar recargos con respecto a un consumidor español.

· La venta de servicios prestados en un lugar físico específico. Ejemplo: una familia italiana puede contratar un viaje directamente a un parque de atracciones en Francia sin tener que pasar por un sitio web italiano.


El Reglamento no impone la obligación de vender ni armoniza los precios. No obstante, aborda la discriminación en el acceso a los bienes y servicios en casos en que no pueda estar objetivamente justificada (por ejemplo, obligaciones en materia de IVA o requisitos legales diferentes).


El nuevo Reglamento entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para dar tiempo, especialmente a los pequeños comerciantes, a adaptarse.


Fuente:.http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-4781_es.htm

Comentarios


bottom of page